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Código de Policía: reflexiones en épocas de pandemia

Publicado el Domingo, 05 Abril 2020, en Divulgación académica, Destacados

Incluso en situaciones como la que vivimos por cuenta de la pandemia del Coronavirus que mantendrá a la población colombiana en cuarentena por lo menos hasta el próximo 26 de abril, es necesario el ejercicio de la acción policiva. Su capacidad de persuasión resulta esencial para que, a pesar de la crisis social y económica, las personas permanezcan en sus casas y contribuyan a disminuir la propagación del virus.  

Bogotá en días de cuarentena / foto Paola Medellín

 

De acuerdo con la Policía Nacional desde el 25 de marzo cuando inició el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional y hasta el 1 de abril, e se han impuesto más de 43 mil multas por incumplir la medida. Según Adriana Marquez, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, el comportamiento contrario a la convivencia que más se ha sancionado es el previsto en el artículo 35 numeral 2 del Código de Seguridad y Convivencia que se refiere a incurrir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.

Esta pandemia, que amenaza a millones de personas en el mundo, también ha desafiado las capacidades de la policía la que, además de atender problemas tradicionales como el microtráfico, los prestamistas ‘gota a gota’ y otros delitos ahora con un modus operandi virtual, se enfrenta a otros retos como la imposición de medidas correctivas para hacer cumplir los decretos emitidos por las autoridades en medio de la emergencia sanitaria, garantizar que no se presenten saqueos en establecimientos comerciales,  aglomeraciones o desorden público en entidades que están entregando ayudas humanitarias. 

Según Néstor Rosanía, director del Centro de Estudios en Seguridad y Paz, la Policía, en el caso de Bogotá, debe intensificar el trabajo de inteligencia, la articulación con la seguridad privada y la georeferenciación por localidad de los principales desafíos. La institución, “debe tener una visión más estratégica frente a los posibles escenarios que se puedan presentar”, dice. 

La profesora Adriana Marquez, por su parte, opina que este es el momento para que la Policía Nacional demuestre que es el primer actor que acerca el Estado a la ciudadanía para el bien de todos los habitantes; “es una oportunidad de oro para cambiar la imagen de abuso policial que se ve constantemente en redes sociales”. 

Entre las distintas medidas que se toman a diario a nivel local para que la cuarentena sea efectiva, ha surgido la posibilidad de la militarización de los territorios. El primero en tomar la decisión fue el gobernador de Cundinamarca, Nicolás García, quien ordenó la presencia de militares en Soacha, Zipaquirá y Facatativá por ser los municipios donde más desobediencia hay al aislamiento preventivo. 

Para Rosanía, aunque “la militarización es el peor escenario”, podría verse como una posibilidad para generar percepción de seguridad y control del territorio urbano. No obstante, la profesora Marquez asegura que lo mejor sería buscar el apoyo de los carabineros o la policía judicial. 

Implementación del Código de Seguridad y Convivencia

En 2018 entró en vigencia el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional. Desde esta fecha y hasta el 12 de marzo de 2020, el Registro Nacional de Medidas Correctivas reporta más de 2 millones 600 mil órdenes de comparendo, según el consolidado de la Policía Nacional conocido por el Instituto de Estudios Urbanos.

En las cinco ciudades más pobladas del país Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena coincide de manera general que entre los tres primeros comportamientos contrarios a la convivencia más sancionados están el porte de armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público; el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibida en el espacio público y el porte de sustancias prohibidas en el espacio público.

Infografia Codigo PoliciaEl director del Centro de Estudios en Seguridad y Paz sostiene que lo anterior es un reflejo de la compleja situación en las ciudades del país en términos del mercado negro de armas - cortas y ligeras - y el narcotráfico vinculados a las organizaciones criminales.   

Para la Policía Nacional, el despliegue y seguimiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas es un aspecto destacable en el proceso de implementación del Código de Seguridad, al ser una “herramienta que permite generar información de comportamientos contrarios a la convivencia, medios de policía y medidas correctivas con variables de modo, tiempo y lugar para la elaboración de documentos que orienten el servicio de policía por parte del mando institucional”.

Sin embargo, la profesora Adriana Marquez considera que este Registro es “abiertamente inconstitucional” porque el artículo 172 del Código establece que la medida se registrará una vez haya sido impuesta por la autoridad de policía, pero en este consolidado se registra tan pronto es emitida la orden de comparendo. 

“De los 2.6 órdenes de comparendo, solo el 10% ha sido decidida por un inspector de policía”, advierte la académica. “Se mezcla la orden de comparendo con el proceso de policía y esto vulnera el derecho fundamental de Hábeas Data”, agrega. 

Dentro de las dificultades para la implementación del Código durante estos dos años de vigencia, la Policía señala que “se presenta desconocimiento y falta de compromiso en las responsabilidades asignadas a las administraciones distritales y municipales por parte de la Ley 1801 de 2016, debido a que no se observa el cumplimiento de la implementación de los medios e infraestructura necesaria para la correcta aplicación y materialización de las medidas correctivas”. 

Al respecto, la profesora Marquez sostiene que precisamente es el Código de Seguridad y Convivencia  la razón de ser de las secretarías de Seguridad en las ciudades del país; “este tipo de acciones demuestran que las autoridades locales se están ajustando a lo que establece el Código”. Pero al mismo tiempo destaca que la falta de aplicación del debido proceso frente a las actuaciones de la Policía Nacional es una de las mayores dificultades que se han evidenciado; “sin debido proceso a la hora de imponer medidas correctivas, no hay absolutamente nada que favorezca al ciudadano. Esto se debe a que la policía no está preparada”. 

Aprendizajes en medio de la pandemia 

Esta crisis que tiene en vilo al país puede considerarse como una oportunidad de aprendizaje para  la sociedad y para la forma en que se gestionan las ciudades. En materia de seguridad y convivencia, la profesora Adriana Marquez afirma que “las circunstancias nos han demostrado que es importante que no se siga asociando el Código únicamente a la seguridad”, por el contrario, es una oportunidad para pensar que en este compilado normativo se vinculen aspectos relacionados con la salubridad y el medio ambiente, lo que requiere un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud, las secretarías de Salud y el Instituto Nacional de Salud, entre otros. El Código de Policía es, por tanto, un instrumento de promoción de la convivencia que debe involucrar la participación de diferentes entes del Estado. Su cumplimiento no puede considerarse responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional. 

A nivel general, Néstor Rosanía sugiere la posibilidad de establecer un centro de análisis prospectivo, que permita tener una visión estratégica para afrontar situaciones como la que representa la pandemia del coronavirus. También, fortalecer la pedagogía para que los ciudadanos entiendan cuáles son las nuevas amenazas virtuales y la ciberseguridad y, finalmente, intensificar la articulación de las instituciones para tener más capacidad operativa. 

 

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    Escrito por Paola Medellín 

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