Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

5 años del Código de Seguridad y Convivencia ¿eficaz y eficiente?

Publicado el Domingo, 25 Julio 2021, en Divulgación académica, Destacados

El próximo 29 de julio se conmemoran 5 años de promulgada la Ley 1801 de 2016  “por medio de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, más conocido popularmente como Código de Policía.  Primera Ley policiva expedida por el Congreso, cuya necesidad de actualización era apremiante ante la otrora vetusta disposición contenida en el Decreto 1355 de 1970.

Foto Policía Nacional

 

Escrito por: Adriana Márquez 
Abogada y profesora
Facultad de Derecho
Universidad Nacional de Colombia

A pesar que tal norma empezaría a regir con todos sus efectos 6 meses después, a partir de su promulgación se instaba a su enseñanza y difusión.  Es así que su difusión comenzó a notarse en todos los ámbitos y niveles, desde las capacitaciones realizadas por la Policía Nacional y las Alcaldías, pasando por el Ministerio público, hasta sketch en programas televisivos y memes en redes sociales.

No obstante, la norma que pretende establecer unas condiciones mínimas para la convivencia, no ha sido la herramienta idónea para superar situaciones cotidianas entre los cohabitantes del territorio nacional, especialmente en las ciudades.

Aún habiéndose establecido comportamientos contrarios para la convivencia en relación al trato respetuoso, por ejemplo, a niños, niñas y adolescentes, la protección a sujetos de protección constitucional reforzada, el ambiente sano, los animales domésticos, el urbanismo y el espacio público; se observa un incremento de la falta de tolerancia y una ciudad que no es concordante a la convivencia que esperaba el legislador se diera en el diario vivir de los colombianos.

Indiscutiblemente es una norma alejada de los valores actuales de la sociedad colombiana. Empezando porque siendo una norma de convivencia, no fue construida entre todos sino únicamente con la iniciativa y participación de la Policía Nacional y la institucionalidad en el Congreso y sus ponentes.  De allí que se haya generado el falso imaginario que el Código de Convivencia es el conjunto de normas que contiene herramientas para que la policía uniformada imponga multas.  Nada más alejado del precepto legal, pues quien impone la multa es el inspector de policía, una autoridad de policía invisibilizada, que no pertenece a la policía pues es un civil y en las grandes ciudades son abogados especializados.  Luego actúan en derecho.

Pero lo más grave del Código de convivencia ha sido los enormes vacíos que presenta el precepto legal para su aplicación.  Por ejemplo, la imposibilidad de aplicarse en adolescentes en escenarios distintos a entornos educativos, como los estadios.  El artículo 190 del Código Infancia y Adolescencia le da un carácter penal, situación contraria a la Ley 1801 que pretendió alejarse del derecho penal.  Situación que el Congreso no estudió y hoy día es más gravoso aplicar las normas de convivencia en adolescentes que en adultos.

Otra situación difícil se relaciona a la facultad que le atribuyó el Congreso a la Policía Uniformada de imponer medidas correctivas a través del proceso verbal inmediato.  En principio, la actividad de policía solo consiste en materializar las órdenes dadas, pero con esta norma, tienen la función de imponer algunas medidas correctivas como actividades pedagógicas, destruir un bien incautado o suspender temporalmente un negocio. Esas órdenes son formas de administrar justicia administrativa sin que las personas tengan la posibilidad de ejercer de manera debida su derecho a la defensa in situ, solicitar o aportar pruebas en el lugar de los hechos.  Con la nueva Ley de Consultorio Jurídicos, no podrán ser asistidos por estudiantes en el proceso verbal inmediato.  Situación más violatoria de todo elemento esencial del debido proceso: la defensa y la contradicción.  Y aún más impune es subir al Registro Nacional de Medidas Correctivas aquellos comparendos que no ha decidido un inspector.  Situación que vulnera abiertamente el derecho al buen nombre y habeas data de un ciudadano.

Ante tanta falta de garantías y vacíos de la norma de convivencia, no es casualidad ver que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no ha sido la herramienta idónea para superar situaciones que se presentan en la cotidianidad.  Los acontecimientos que por estos días vive el país lo demuestran.  Policías y ciudadanos no se respetan, se estigmatizó jóvenes pobres y en peor momento no puede estar la imagen institucional de la Policía Nacional.  Se necesita una reforma que llene los múltiples vacíos normativos y garantice el debido proceso de todos.

  • *182

    Las opiniones contenidas en este artículo no expresan la posición institucional del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia. 

  • Consola de depuración de Joomla!

    Sesión

    Información del perfil

    Uso de la memoria

    Consultas de la base de datos